TELECOMUNICACIONES
Se acaba el monopolio de internet y TV en edificios
¿Le ha pasado que quiere contratar un servicio pero ese operador no tiene cobertura en su casa y debe elegir otro?
Este primero de agosto entra en vigencia el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones “Ritel” expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que busca a acabar con el privilegio que tenían algunos operadores de telecomunicaciones de ofrecer sus servicios en algunas zonas de las ciudades.
La CRC identificó que estaban ocurriendo varios problemas:
Los mismos operadores estiman que solo 35 % de los hogares en Colombia tienen acceso a más de un operador, es decir que en 65 % existe un monopolio. Esta práctica por supuesto encarece el servicio y le resta opciones de elegir a los usuarios, restringiendo el mercado.
Hoy es común que se aplique la ley del primero que llega. Así, el primer operador que logre negociar con una constructora de edificios de apartamentos u oficinas es el único que puede instalar sus redes al interior de la edificación y luego, los usuarios solo pueden contratar con ese proveedor. Puede ser Claro, Une, ETB, Movistar, Emcali, Telebucaramanga o los locales de cada ciudad.
Incluso hay casos que van más allá y le obligan al residente a tomar una línea telefónica con determinado operador porque desde el principio se establece que los citófonos funcionan solo con el mismo teléfono fijo.
El nuevo reglamento termina con esto ya que establece que las redes internas son propiedad del edificio, no de un operador.
Es común que hoy un usuario vea una buena oferta de un operador pero no la pueda tomar porque en su edificio o conjunto no tiene cobertura. Con la convergencia de redes y de servicios también es posible que hoy un usuario pueda adquirir paquetes de servicios entre móviles y fijos con el mismo operador logrando descuentos. Hoy son pocas las opciones que existen en esa modalidad pero con la nueva regulación, será más fácil pues no habrá problemas de falta de acceso.
El conflicto hoy en varios lugares ni siquiera es la falta de cobertura del operador. Puede ser que un operador tienda sus redes por un conjunto o un edificio pero se encuentre con la barrera de la administración de la construcción que se casó con la competencia y no permite la entrada de otro.
Ahora la intención es que el operador llegue con su red hasta la entrada del edificio pero que internamente pueda acceder cualquiera con la red ya instalada del propio edificio para facilitar futras instalaciones.
Los cambios
La regulación busca entonces eliminar las barreras de entrada de nuevos operadores pues los antiguos tienen una ventaja evidente. Busca también garantizar un trato no discriminatorio en los operadores y la libre elección por parte de los usuarios, promover la competencia.
Además se pretende definir las condiciones para el acceso y uso de las redes internas y expedir un reglamento técnico para la infraestructura en la propiedad horizontal. De este modo se organiza la manera de acceder a las redes internas de un edificio ya que el constructor se verá obligado a suministrar la antena comunal, los ductos, los gabinetes y las cajas.
Otro problema que se presenta es el desorden y la falta de estándares en la instalación de redes internas en los edificios. Pasa que los contratistas de un operador dañen la infraestructura de la competencia o que dejen cables tirados en cualquier lugar.
Lo que establece la regulación, es que las nuevas construcciones de vivienda u oficinas de propiedad horizontal que soliciten licencia desde el primero de agosto de 2014, deben garantizar a los usuarios la prestación de servicios de internet, TV digital gratuita, TV satelital, TV por cable y telefonía local fija e inalámbrica.
Eso significa que más allá de permitir que cualquier operador llegue a los nuevos edificios, estos deberán venir equipados con las redes necesarias para que en cada apartamento u oficina, los usuarios puedan conectarse sin problema a la televisión digital terrestre que llega por medio de una antena de manera gratuita.
Esto soluciona a futuro, el problema que se presenta hoy con la falta de antenas aéreas de TV.
La normatividad está consignada en la resolución 4262 de 2013 de la CRC y responde al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno, reglamentado en la ley 1450 de 2011.
Las construcciones anteriores al primero de agosto, no tienen la obligación de cumplir con este reglamento. Si deciden hacerlo voluntariamente, será potestad de la comunidad de propietarios que se rigen bajo la Ley 675 de 2001.
Los constructores que incumplan la regulación, podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Los operadores de telecomunicaciones por el Ministerio TIC y los operadores de TV abierta por la ANTV.