TELEVISIÓN

TV paga no puede transmitir Caracol y RCN sin autorización

Así lo determinó la SIC, atendiendo peticiones de competencia desleal de los canales contra Claro, DirecTV, Movistar, Une y ETB.

4 de junio de 2014
| Foto: Caracol TV

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó la solicitud de las medidas cautelares judiciales que presentaron Caracol y RCN en contra de los principales operadores de televisión por suscripción y falló a favor de los canales.

Cabe recordar que el conflicto inició hace más de un mes cuando los canales privados le exigieron a la TV por suscripción, pagar para poder retransmitir la señal en alta definición (Vea el inicio del conflicto).

La SIC considera que en efecto, retransmitir estas señales sin autorización, tanto las analógicas como las de alta definición, puede considerarse como un acto de competencia desleal.

Los operadores alegan que tienen la obligación de transmitir los canales nacionales y que estos no pueden interponerse. Al respecto la SIC les dio la razón a Caracol y RCN, indicando que esta transmisión debe cumplirse mediante una autorización previa o mediante un dispositivo que les permita a los usuarios, ver estos canales, así tengan suspendido o cortado el servicio de TV por suscripción.  (Vea porqué exigen que se vean los canales así se corte la señal paga)

Caracol y RCN están apoyando la idea de que los televidentes sintonicen sus canales sin pagarle a un operador, utilizando la transmisión gratuita de la Televisión Digital Terrestre, que es posible solo con un televisor que incluya la tecnología o con un decodificador.  (Vea cómo tener gratis los canales nacionales públicos y privados)

Claro, DirecTV, Movistar, Une y ETB se negaron a solicitar una futura autorización a RCN y Caracol para realizar la retransmisión de sus emisiones. A los ojos de la Superindustria, esto puede constituir una posible infracción al artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993 que consagra los derechos patrimoniales conexos que tienen los organismos de radiodifusión sobre las emisiones de sus canales abiertos.

La TV paga estaría atentando contra la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones como lo disponen normas nacionales, supranacionales andinas e internacionales.

La SIC estableció preliminarmente que esta potencial violación de normas podría generar una ventaja competitiva significativa para las empresas de TV por suscripción, según un estudio del Centro Nacional de Consultoría.

La medida entra a regir de inmediato. Es decir, que desde ya, los operadores que quieran transmitir las señales de los canales privados necesitan una autorización. En caso de que las empresas quieran apelar la decisión, de igual manera deben dar cumplimiento inmediato, por tratarse de una medida cautelar judicial.