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Madres

La ley que protege el nuevo beneficio para las madres

Con la sanción del presidente Juan Manuel Santos se modifica el artículo del Código Sustantivo de Trabajo que incrementa el número de semanas que podrán pasar en casa las madres con sus hijos recién nacidos.

Katherinn Cuervo
5 de enero de 2017

Es en el capítulo V de ‘Protección a la maternidad y protección de menores’ del Código Sustantivo de Trabajo donde se acogen las leyes, normas y obligaciones que se relacionan con la licencia de maternidad. La última modificación realizada al artículo 236 que trata sobre el descanso remunerado en la época de parto fue en 2011, en el que se decretó un tiempo de licencia de 14 semanas.

Sin embargo, en las horas de la tarde del 4 de enero de 2017 el presidente Juan Manuel Santos sancionó dos leyes que de acuerdo con el Gobierno buscan proteger a las madres y a los niños en la edad más crucial, así como fortalecer la unidad familiar.

La primera es la ley 1822 del 4 de enero de 2017 que fue aprobada inicialmente en diciembre 2016 por el Congreso. Se trata de la ampliación del periodo de la licencia de maternidad que pasa de 14 a 18 semanas, que equivalen más o menos a cuatro meses.

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El mandatario fue uno de los primeros en dar la noticia a través de Twitter : “sancionamos leyes en favor de infancia y mujer: licencia de maternidad será de 18 semanas y empresas deberán implementar salas de lactancia”. Además, esta modificación incluye una semana de licencia obligatoria antes del parto y prevé la  ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.

Por otro lado, se sancionó también la ley que obliga a las empresas tanto públicas como privadas con capitales superiores a los 1.500 salarios mínimos o más de 50 empleados a implementar las salas de lactancia. El objetivo de esta estrategia, según el Gobierno, es que las mujeres en periodo de lactancia dispongan de un espacio digno que cuente con todas las especificaciones técnicas de higiene y salubridad en sus lugares de trabajo, donde puedan extraer la leche materna durante la jornada laboral para luego transportarla a sus hogares.

Qué tan buena es la medida

Unos la aplauden por ser una ley de responsabilidad social que atiende a las organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).

Es el caso de Jaime Arias, presidente de Acemi, asociación colombiana de empresas de Medicina Integral, quien dijo a Caracol Radio que “estos $100.000 millones se justifican porque los niños van a estar mejor, las mamás más satisfechas y mejor los hogares. Por eso las recibimos bien”. Y es que el Ministerio Nacional de Salud estima que esta ley costará alrededor de $160.000 millones anuales.

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Sin embargo, hay personas que no están muy de acuerdo con la decisión, como el presidente de Fenalco, Guillermo Botero, quien afirmó en una entrevista con la emisora W Radio, que:

“Estas protecciones se hacen a través de leyes como estas, se convierten en protecciones negativas, porque el empresario cuando está en la dicotomía entre escoger una mujer o un hombre de cara a esas 18 semanas, lo más seguro es que vaya a preferir a un hombre y eso se convierte en una forma de discriminación”.

Botero se pregunta, además, cómo se van a financiar esos fondos, ya que el sistema de salud está colapsado y son las EPS las que tienen que pagar prácticamente un mes más de licencia.

Lo que debe saber sobre la licencia de maternidad

  • Si tiene un trabajo que no es fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
  • Para solicitar la licencia de maternidad debe presentar al empleador un certificado médico.
  • Si la madre fallece o se enferma, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de licencia posterior al parto concedida a la madre.
  • El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia de paternidad.
  • La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el sistema.
  • En el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo está explícito que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
  • El salario que cubre la licencia de maternidad debe equivaler al 100% que devengaba la madre hasta antes de tomar su descanso.