Marchas 21 de noviembre
El ABC legal de no ir al trabajo por las marchas del 21 de noviembre
Si usted está empleado y tiene interés en acudir a las protestas que se realizarán en todo el país el próximo 21 de noviembre, le contamos desde el punto de vista legal qué puede hacer para no tener que ir a trabajar.
Las marchas en todo el país iniciarán a tempranas horas de la mañana y es posible que se extiendan en el resto del día. Varios sectores han pedido a los manifestantes que no se cometan desmanes ni actos vandálicos, pero al mismo tiempo, como medida de precaución se le ha dicho a los comercios que es mejor modificar el horario durante el día.
Además, varias universidades optaron por suspender las actividades administrativas y académicas en el día. Sectores como el comercio manifestaron a la ciudadanía la necesidad de desarrollar pacíficamente las actividades de protesta
En un día de marcha, las personas están concentradas en llegar a sus trabajos y regresar a sus hogares, por lo que para el 73% de los comerciantes la productividad disminuye comparado con un día normal. Además el 25% de las personas optan por cancelar reuniones de trabajo para evitar congestiones en la movilidad.
Juan Esteban Orrego, insiste en la propuesta para que los organizadores de las marchas compren un seguro de responsabilidad contractual y que el Distrito lo exija para otorgar el permiso. “No es justo que todos los ciudadanos debamos pagar para recuperar los daños que algunos vándalos hacen cubriéndose bajo el amparo de la protesta. Sabemos que los organizadores de estas marchas no son quienes causan los desmanes, pero en ocasiones saben quienes son y deben tener la responsabilidad de cubrir los hechos delincuenciales”, ratificó el Juan Esteban Orrego, director de Fenalco Bogotá-Cundinamarca.
Desde FP quisimos preguntar a un experto en asesorías legales qué dice la Ley sobre la participación de empleados en las marchas de protesta. Para eso, averiguamos la siguiente información con Juan Sebastián Noriega, socio de la firma de abogados Gestión Legal Colombia. Este ABC le responderá sus inquietudes.
Pregunta: ¿Acudir al paro es un derecho constitucional?
JSN: Si, pero no. Usted tiene derecho a ir, si quiere, pero también la obligación de cumplir con su contrato laboral y no ausentarse de su puesto de trabajo sin justa causa. El paro no es una justa causa, de forma que no presentarse sería un incumplimiento de sus obligaciones.
La protesta social es un medio legítimo para reivindicar derechos, y está constitucionalmente protegido en varios derechos fundamentales: Libertad de expresión, asociación reunión, e incluso huelga.
No se trata de una huelga, en tanto no existe huelga generalizada de todas las empresas del país, en cada empresa debería votar de acuerdo a requisitos muy específicos. El derecho que tiene no lo libra de cumplir las obligaciones que asumió en su contrato laboral.
¿La empresa está obligada a darme permiso?
JSN: No. Los permisos obligatorios y las licencias están establecidas en la Ley. Estas son: Ejercicio del sufragio, calamidad doméstica grave comprobada, desempeño de cargos oficiales transitorios, maternidad, paternidad, lactancia, citas medicas práctica de comisiones sindicales y asistencia al entierro de compañeros. En ninguna ley se establece que es obligación del empleador otorgar permiso para movilizarse en una jornada de paro nacional.
¿Qué pasa si me ausento?
No acudir al trabajo para asistir al paro es exactamente lo mismo que hacerlo por cualquier otra causa no justificada, y dependiendo del tipo de trabajo que desarrolle y las condiciones establecidas en el reglamento interno de trabajo, puede dar lugar a las siguientes sanciones
#1. Descuento
#2. Despido
#3. Pérdida del pago dominical
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¿Qué opciones tiene la persona que quiere participar de las marchas?
#1. Pida un licencia no remunerada. No es obligatorio que su empleador se la otorgue pero puede intentar una negociación compensando con trabajo en un horario diferente.
#2. Pedir un día de vacaciones. No es una idea feliz pero le permite hacer uso del tiempo en lo que usted decida. Según la ley las vacaciones deben concertarse de forma que no es obligatorio que la empresa otorgue dicho dia.
#3. Pida el mediodía al que tiene derecho por haber ejercido su derecho al voto. La Ley señala que “Los trabajadores, sin importar la modalidad de contrato, tendrán derecho a medio día de descanso remunerado dentro de los 30 días posteriores a la elección”. Teniendo en cuenta que no es aún 27 de Noviembre, puede solicitar dicho permiso. Tenga en cuenta que la fecha de descanso debe ser acordada con el jefe directo y se debe presentar el certificado electoral.
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