Independientes

Seguridad social de independientes deberá tener ley

Dos años de plazo dio la Corte Constitucional para que se tramite un proyecto sobre cómo deben pagar los trabajadores de cuenta propia y los contratistas con contrato diferente a prestación de servicios su seguridad social, los cuales podrán seguir pagando sus aportes mes vencido.

23 de mayo de 2019
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La Corte Constitucional terminó de revisar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, aprobado en la Ley 1753 de 2015. Ese numeral regulaba el Ingreso Base de Cotización de los independientes y además establecía que podían hacer el pago de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) sobre la base del 40% de su ingreso y cancelar mes anticipado.

La Alta Corte admitió la posición de los demandantes, según la cual por tratarse de un plan de desarrollo, las normas sobre el IBC no guardaban unidad de materia con el resto de disposiciones, contrariando el artículo 158 de la Constitución, que establece que todo proyecto de ley debe refererirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen a ella.

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En opinión de Iván Jaramillo Nassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, eso equivale a decir que no se podría tramitar dentro de una nueva reforma tributaria ‘goles’ como por ejemplo reducir el recargo nocturno o incluir una propuesta para aumentar la edad de pensión, esto último debe de hacer parte de un proyecto de reforma pensional.

La Corte Constitucional aclaró que la actual norma sigue vigente y estableció que el Congreso tendrá un tiempo para tramitar una Ley que impulse de nuevo esta disposición. Mientras tanto, los independientes y contratistas que trabajen por prestación de servicios podrán seguir realizando sus pagos mes vencido.

“Si el Congreso no se apura en tramitar una nueva Ley vendrá toda la confusión sobre el caso pues se generará el debate de si se puede o no hacer el pago mes vencido. Pero ojalá que la nueva reglamentación incluya la posibilidad que los contratantes públicos y privados puedan hacer la retención de aportes”, explicó Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

La retención de aportes iba a hacerse efectiva desde el 1 de junio de 2019, pero el artículo 349 del Plan Nacional de Desarrollo aprobado el pasado 2 de mayo removió esa posibilidad.

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¿Cómo debe hacer el pago de sus aportes?

Si usted tiene un contrato por $3.000.000, y le piden que pase la cuenta de cobro, deberá calcular el valor de su seguridad social sobre el 40% de ese ingreso. Así las cosas, su ingreso base de liquidación serán $1.200.000 y de ese monto es que deberá salir el pago de su salud, pensión y riesgos laborales.

De esa cifra hay que calcular el 12,5 % para salud, es decir, $150.000; 16 % para pensión ($192.000); y para ARL, si es riesgo 1 ($6.242), riesgo 2 ($12.580) y riesgo 3 ($29.332). Ahora, si su actividad es de alto riesgo (4 o 5), el valor de la ARL lo tendrá que asumir el contratante, sin que esto signifique relación laboral alguna.

Cabe recordar que antes de la aprobación de la citada Ley y su artículo 135, a estos trabajadores se les exigía el pago de sus aportes a seguridad social mes anticipado. Por lo tanto no se descarta que ante los cambios que se deben implementar, haya un sector de independientes y contratistas que deban volver a hacer la cotización de sus aportes de esa forma.

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