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Contratación

Esta propuesta busca que haya más contratos a término indefinido

Este tipo de vinculación laboral es tan escasa en Colombia porque las empresas prefieren buscar los servicios de empleo temporales para reducir su carga fiscal. Además, el propio Estado es el que más vincula personal a término fijo. Esta propuesta busca cambiar eso.

28 de septiembre de 2017

Un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario deja ver mal parada a Colombia en cuanto a la protección de los derechos laborales. Según este centro de investigaciones, el 60% de las vinculaciones laborales en el país son a término fijo, lo cual trae graves repercusiones económicas.

De acuerdo a Iván Jaramillo, docente e investigador de la citada universidad, ese panorama hay que cambiarlo porque contribuye a generar malestar y preocupación en la estabilidad laboral. “La inestabilidad laboral tiene un efecto devastador para cualquier país y para Colombia porque la gente que tiene contrato a término fijo, en vez de gastar comienza a cuidarse y a ahorrar para la época en que le digan que no van más”, señaló el experto.

Y es que la contratación a término indefinido es uno de los requisitos que más piden los establecimientos de crédito para autorizar el desembolso de un crédito o para acceder a una tarjeta de crédito. Mientras que a los trabajadores por cuenta propia no tienen igualdad de condiciones y los empleados a término fijo o por labor prestada tienen dificultades de acceso a productos financieros. Eso desestimula el consumo.

Por otro lado, al haber más tranquilidad laboral, se le daría más confianza al empresario como por ejemplo, el dueño de un concesionario puede mandar a traer más vehículos porque sabe que si hay más trabajadores con puesto asegurado, su venta tiene más posibilidades de crecer.

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Eso deja a solo un 40% de contratos laborales a término indefinido, un porcentaje bajo y que cobra relevancia si se tiene en cuenta que uno de los principales factores de preocupación de los colombianos es la estabilidad laboral, según lo reveló la más reciente Encuesta Global de Nielsen sobre Confianza del consumidor e intenciones de compra-II trimestre del 2017.

De otro lado, en un estudio elaborado por HAYS sobre la Guía Laboral 2016 para Colombia, un 49% de empresas manifestaron que para finales del año pasado iban a realizar contrataciones a término indefinido, mientras que solo el 22% señaló que iban a hacer contrataciones a término fijo o temporal.

Surge una propuesta

“Es recomendable evaluar la inclusión de incentivos tributarios para promover la vinculación laboral con vocación de estabilidad que estimulen la contratación indefinida para corregir la precarización de las relaciones laborales, que se refleja en el recurso libre a la contratación temporal por duración de la obra o para labores accidentales que existe en el modelo de relaciones laborales en Colombia”, afirmó Jaramillo.

Por ejemplo, en Italia se presentó el Documento de Economía y Finanza (DEF) que propone aumentar el costo diferencial entre los contratos indefinidos y aquellos a término para hacer más costosa la contratación laboral por tiempo definido para ser incluido en la discusión sobre el presupuesto en dicho país.

Para el investigador de la Universidad del Rosario, en Colombia existe un principio de estabilidad en el empleo que debe ser desarrollado con mayor rigor en el esquema de restricciones a la contratación por tiempo definido, por duración de la obra o para labores accidentales que permita el recurso a este tipo de contrataciones en eventos de necesidad temporal exclusivamente. Además, se ve que el Estado es uno de los mayores causantes de la vinculación laboral por prestación de servicio por tiempo definido, incumpliendo lo dispuesto por la Corte Constitucional desde 2009.

Le contamos ¿Puede un contrato a término fijo convertirse en uno indefinido?

Básicamente, la propuesta del Observatorio Laboral apunta en la siguiente dirección:

-Reducir las cuotas de seguridad social patronales: aquellos empleadores que tienen a su cargo unos porcentajes en materia de seguridad social, como a cajas de compensación, salud y pensión, se les vería reducida su participación en este rubro si logran demostrar que aumentaron su planta de personal a término indefinido.

-Exenciones y deducciones en declaración de renta: se podría deducir de la declaración de renta y para la liquidación del impuesto de renta algunos pagos derivados de la contratación a término indefinido.

Algunas modalidades en contratación temporal

Según información de ColConectada.com, los contratos pueden ser:

  • Contrato a término indefinido: es una modalidad que no tiene fecha de terminación establecida, el empleado podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata. En el caso de despido sin justa causa el empleado se deberá indemnizar de la siguiente manera:

-Los empleados que devenguen hasta 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 30 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 20 días por cada año siguiente.

-Los que devenguen más de 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 20 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 15 días por cada año siguiente.

  • Contrato a término fijo: con los que tienen los mismos beneficios de ley que el contrato indefinido, con la diferencia en que se pacta un tiempo entre el empleado y empleador para desempeñar la labor, que podrá ser desde un día hasta máximo 3 años, el cual puede ser renovado sin que pierda su esencia. Cuando se quiera dar por terminado se tendrá que dar aviso con 30 días de anticipación, de no hacerse así se dará por entendido que el contrato se renovó por el mismo tiempo. Cuando el empleado sea despedido sin justa causa deberá ser indemnizado con los salarios faltantes para la finalización del contrato.
  • Contrato de obra o labor: este tipo de contrato se asemeja a todos beneficios de los contratos a término fijo e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado llegue a su fin. Cuando se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de salario.
  • Contrato ocasional de trabajo: tiene como fin adquirir un servicio distinto a las labores ordinarias de la entidad, no puede ser superior a 30 días, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social. Los contratos no laborales se denominan contrato por prestación de servicios mediante el cual no se genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios.