Vacaciones
¿Lleva menos de un año en la empresa? Así puede disfrutar de sus vacaciones
De los 15 días hábiles a los que los trabajadores tienen derecho, deben tomar al menos 6 días consecutivos, los cuales no son renunciables ni acumulables, señala experto en bienestar organizacional.
Llegó diciembre y muchos colombianos están ansiosos por tomarse unos días para el reencuentro familiar y están dispuestos incluso, sin llevar un año en la empresa, a pedir una licencia no remunerada. Otros, que son como ‘adictos al trabajo’, no les importa pasar el 24 y 31 de diciembre en la oficina, con tal de ‘acumular las vacaciones’, como si estuvieran ahorrando para alguna eventualidad.
Carlos Sandoval, socio de EY en el área laboral para Colombia y México, señala que uno de los mitos más comunes alrededor de las vacaciones es que se tratan de un ‘privilegio’ cuando el empleado ha cumplido a cabalidad con sus tareas en la empresa.
“Eso no puede interpretarse así porque la Ley indica que se trata de un beneficio para el disfrute del trabajador”, manifestó el experto. También aclaró que los trabajadores con contrato por prestación de servicios no necesitan pedir vacaciones pues su modalidad es por realización de obra o labor y cobran honorarios. Pero en algunas entidades no se respetan las condiciones de los contratistas y los obligan a quedarse un año completo trabajando antes de aprobar las vacaciones.
Las vacaciones es uno de los derechos laborales más importantes dentro de cualquier relación laboral, regida por un contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor contratada. Tanto el colaborador (trabajador) como el empleador, son responsables de garantizar el disfrute efectivo del tiempo de vacaciones, para que el primero pueda recuperar la energía puesta a disposición del segundo, invertir mayor tiempo con su familia y de esta manera lograr un descanso físico y mental reparador.
En Colombia, todos los empleadores que tengan vinculados trabajadores a su cargo, cuentan con la obligación legal de pagar 15 días hábiles de vacaciones al año. Al ser un descanso remunerado, el empleador debe pagar al trabajador el salario que el trabajador devengaba al momento de iniciar sus vacaciones, o el promedio del último año, en caso de salarios variables. En todo caso, cuando las vacaciones se disfrutan, deben excluirse para su cálculo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Disfrute, acumulación y compensación de las vacaciones
Las vacaciones son un derecho mínimo irrenunciable por parte del trabajador y cualquier pacto en contra de su disfrute y reconocimiento, debe considerarse como ineficaz, es decir, no produciría efecto alguno. Las vacaciones son un derecho humano, contempladas como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 24), por lo que su desconocimiento y falta de garantía no genera solamente un incumplimiento legal o contractual, sino que es un falta contra la humanidad misma del trabajador.
“Si bien la ley permite que una persona pueda llegar a solicitar que se le compense en dinero hasta el 50% máximo de sus vacaciones, bajo la condición de que salga a disfrutar inmediatamente de los días de vacaciones restantes, nuestra recomendación es que esta práctica no se utilice o solamente se haga de manera excepcional, ya que el dinero recibido en ninguna circunstancia garantiza que el trabajador descanse y pueda de esta manera evitar enfermedades físicas o mentales, o inclusive generar accidentes por agotamiento”, afirmó Sandoval.
Las vacaciones en términos generales pueden ser acumuladas por dos períodos, teniendo en cuenta que en todo caso, el colaborador debe descansar al menos 6 días hábiles continuos de vacaciones al año, los cuales son irrenunciables. De esta manera, un trabajador solamente podría acumular hasta 9 días por año de servicio; en otras palabras, un trabajador ordinario podría acumular máximo 18 días hábiles de vacaciones.
Si este límite es superado, se estaría incumpliendo el Código Sustantivo del Trabajo. Esta regla presenta una excepción, cuando se trata de cargos de confianza, técnicos o extranjeros, que en razón de su condición, no pueden salir a disfrutar de sus vacaciones y por este motivo pueden llegar a acumular hasta 4 periodos (36 días hábiles), siempre disfrutando de los 6 días hábiles continuos. Aún existiendo esta excepción legal, Sandoval opina que esta práctica debería disuadirse, por cuanto en su concepto la naturaleza de la actividad desempeñada, la nacionalidad o la posición ocupada, no debe privilegiarse ante el ser humano cuya dimensión social, de ocio y esparcimiento se lleva a plenitud en los períodos de vacaciones.
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Vacaciones colectivas, negación e interrupción
Idealmente el trabajador y el empleador deben acordar la fecha de vacaciones, atendiendo a las necesidades de ambas partes. Sin embargo, hay trabajadores que lastimosamente, ya sea por razones culturales, económicas o personales persisten de tomar su descanso, y es por ello que el empleador, como responsable de las condiciones de salud de sus empleados en los sitios de trabajo, puede decidir unilateralmente la fecha en que el trabajador debe salir de vacaciones, dando para tal efecto un preaviso de 15 días.
Hay otros casos en los que empresas otorgan a sus trabajadores vacaciones colectivas, atendiendo los ciclos económicos y de producción de la misma. “Un claro ejemplo es el momento en el que trabajador no ha cumplido el año pero se determina que la organización saldrá de vacaciones, de manera colectiva. Bajo este escenario, el empleado deberá disfrutar de su periodo completo y se recomienda que se establezca claramente con el empleador cuántos días de vacaciones se están anticipando y que el trabajador autorice a su descuento en caso tal que su contrato se termine antes de completar el año de servicios”, comentó Sandoval.
Por otro lado, cuando las empresas no manejan vacaciones colectivas y es el empleado quien determina los días que quiere disfrutar como vacaciones, es importante resaltar que aunque el empleador no puede negar el derecho a las vacaciones, podrá a manifestar que los días escogidos por el colaborador no son objetiva y razonablemente convenientes con las necesidades empresariales, llevando a que se determine una fecha más ajustada para ambas partes.
Finalmente, existen circunstancias bajo las cuales la organización se puede ver obligada a pedirle al empleado que interrumpa sus vacaciones frente a una situación coyuntural. En caso de presentarse esta situación, el trabajador no pierde sus vacaciones; sencillamente se interrumpen y al momento de terminarse dichas causales, puede volver a programar los días que fueron solicitados.
Carlos Mario Sandoval, socio de EY Colombia, hace un llamado a los empresarios para que monitoreen continuamente que sus trabajadores estén disfrutando de los periodos de vacaciones apropiadamente y no acumulen más allá de los días que legalmente son permitidos.
Si el Ministerio de Trabajo, ya sea porque inicia una auditoría o porque recibe alguna queja, inicia una investigación y evidencia que la compañía permite que los trabajadores acumulen más de los días que está permitido, la organización podría recibir una multa hasta por 5 mil salarios mínimos vigentes.
Finalmente agrega que las empresas y trabajadores deben cambiar la cultura según la cual se exige que estos últimos revisen correos o atiendan llamadas de manera cotidiana en los períodos de vacaciones, ya que lo que persiguen las vacaciones es una reparación integral que se logra mejor con el derecho a la desconexión.