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¿Cuáles son los cuatro tipos de señales de tránsito en Colombia?
La multa por no respetar las señales de tránsito es equivalente a los quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Según el código en el título III en el capítulo XII, específicamente en el artículo 109, dice: “Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5to, de este código”, mismas que se clasifican en cuatro tipos: reglamentarias, preventivas, informativas, y transitorias.
- Señales reglamentarias: este tipo de señalización tiene como objetivo explicar o indicarle al usuario de las vías las restricciones en las mismas, las prohibiciones y las limitaciones. Son de color rojo.
- Señales preventivas: este tipo de señalización busca advertir al usuario de un peligro que pueda presentarse mientras conduce. Son de como amarillo.
- Señales informativas: tal y como su nombre lo indica, este tipo de señales informan o dan la indicación de la ubicación de un sitio como por ejemplo un restaurante. Son de color azul.
- Señales transitorias: este tipo de señalización puede ser cualquiera de las tres anteriores que se describieron. “Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía”, dice el texto. Son de color naranja.
“El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional”, se puede leer.
¿De cuánto dinero es la infracción por no respetar las señales de tránsito?
De acuerdo con la norma, las señales o avisos en las vías son dispuestas por las autoridades competentes, incluso pueden ordenar “el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito”, precisa el Código Nacional de Tránsito.
Asimismo, el ciudadano que intente modificar, dañar o retirar estas señalizaciones, incurrirá en una infracción según lo estipula la ley.
“Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa”, señala el artículo 30, capítulo II.
Incluso asegura que las infracciones de tipo C como la C.31 que dice: “No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”, tienen una multa equivalente a los quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).