Vehículos
‘Gallo’ deportivo muy común en motos, podría dar para costosa multa; muchos lo instalan y desconocen la sanción
Las autoridades son claras en señalar que estos elementos modificados deben ser totalmente funcionales.
El mercado de las motocicletas sigue en aumento; además de ser un vehículo para el ocio, este tipo de automotor también se ha convertido en una solución para el trabajo y la movilidad, tanto así, que hoy por hoy hay cerca de 11 millones de unidades registradas en el país y en ciudades como Bogotá, representan el 62 % de los registros en la capital.
En medio de este acelerado crecimiento en la compra y venta de motos, hay quienes con el afán de darle un aspecto más deportivo a su vehículo y en medio del desconocimiento realizan modificaciones físicas al aparato, lo cual puede significar una infracción al código de tránsito y una multa económica significativa.
Justamente, una de ellas está relacionada con los espejos retrovisores, elementos cruciales para garantizar la seguridad tanto del motociclista como del resto de actores viales.
Según el Artículo 96 lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito, todas las motocicletas deben tener habilitados los espejos retrovisores y las luces direccionales; en este sentido, los vehículos que no cuenten con estos elementos serán objeto de multas y sus propietarios podrían llevarse una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo cual es una suma aproximada a los $ 650.000.
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No se pueden modificar
El Código estipula que no solo basta con que las motocicletas tengan instalados los espejos retrovisores, sino que estos deben ser completamente funcionales y permitan tener una perspectiva clara de los vehículos que transiten detrás.
Pese a esto y a que la norma es clara, en el mercado de las autopartes venden algunos diseños que, además de hacer lucir la moto con un diseño particular o deportivo, no entregan ningún beneficio extra para los conductores y si suponen un peligro para la seguridad vial.
En el marcado se conocen como espejos tipo alerón o racer, los cuales pueden hacer que las autoridades impongan un comprendo; así lo aclaró el creador de contenido especializado en reglas de tránsito y en infracciones, Señor Biter.
“La resolución MTC 5375 aclara que estos deben ser completamente funcionales. No basta con tener los espejos puestos; deben permitir una visión clara de los vehículos que vienen detrás de ti”, señaló Biter en su cuenta de TikTok donde, además de compartir contenido relevante para esta comunidad, explica por qué lo pueden sancionar a los moteros y la forma correcta de utilizar ciertos elementos como, en este caso, los retrovisores.
@senorbiter Por tener estos ESPEJOS un agente de tránsito paró a MOTOCLICISTA, esto sucedió... #transito #transporte #senorbiter @fernandagirlsbikers
♬ sonido original - señor Biter - señor Biter
Cabe señalar que recientemente, el Congreso sancionó la Ley de Equilibrio sancionatorio, la cual impide que se inmovilicen las motocicletas a quienes conductores hayan cometido cierto tipo de infracciones que antes sí obligaban al decomiso del automotor.
¿Por cuáles infracciones ya no inmovilizarán motocicletas?
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.