Vehículos
Vidrios polarizados para carros y camionetas: ¿Le pueden poner multa o inmovilizar el vehículo?
La instalación de estos accesorios es muy común en Colombia y hay algunas reglas que se deben cumplir para no ser sancionado.
El uso de vidrios polarizados en los vehículos es cada vez más usual en Colombia; por un lado, en las ciudades donde el clima es bastante fuerte, los propietarios optan por esta ayuda para evitar el calor y la molestia por los rayos del sol; por el otro, hay zonas donde la inseguridad es bastante alta y por ende, los ciudadanos buscan evitar, con este tipo de protección que los delincuentes vean hacia el interior del auto para identificar objetos de valor que puedan ser robados.
Teniendo en cuenta esto, a la hora de instalar un polarizado es necesario tener claros varios aspectos que le pueden evitar una multa y futuros dolores de cabeza.
Lo primero que hay que hacer es definir si lo que se va a instalar en el carro es un polarizado o una película de seguridad, elementos que tienen funciones diferentes y que usualmente son confundidos.
Según la legislación colombiana, un vidrio polarizado, entintado u oscurecido, “es el que mediante un proceso físico o químico cambia su estado incoloro, bloqueando parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior al interior del vehículo”, mientras que una película de seguridad es aquella protección que se instala sobre el cristal para hacerlo mucho más resistente y proteger a los integrantes del vehículo de un asalto, golpes con elementos contundentes o eventos más peligrosos.
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¿Se necesitan permisos para instalar un vidrio polarizado?
Esta es una de las inquietudes más comunes a la hora de instalar un polarizado y la realidad es que, dependiendo de la transparencia final del vidrio, no se necesitará requerir un permiso para su instalación.
En este sentido, hay que tener claro los límites establecidos por resolución 3777 de 2003, en la que se estipularon detalles adicionales a la Ley 769 de 2002, en la que se reguló este tipo de modificaciones a los automóviles.
Según esta normativa, los porcentajes de luminosidad establecidos son los siguientes:
- Parabrisas: luminosidad igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros: luminosidad igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: luminosidad igual o superior al 55 %.
- Vidrio posterior: para automóviles, la luminosidad debe ser igual o superior al 55%. En caso de ser una camioneta, la luminosidad debe ser igual o superior al 14 %.
Cabe señalar que, en caso de que el material instalado no permita cumplir con estos límites establecidos por la ley colombiana, sí se hace necesario solicitar un permiso al Ministerio de Defensa por medio de la Policía Nacional para evitar ser multado por no respetar esta norma.
¿De cuánto es la multa por no respetar los límites de polarizado?
Si los límites de luminosidad no son respetados por cuenta de la instalación de un mal polarizado, las autoridades de tránsito están facultadas a imponer una multa equivalente a los 8 salarios mínimos legales diarios vigentes.
Así mismo, ningún policía de tránsito podrá imponer la sanción económica sin las herramientas necesarias para verificar que los límites no son los correspondientes; para ello será necesaria la utilización de un fotómetro o luxómetro; hay que señalar que esta sanción no permite inmovilizar el vehículo.
Vehículos con excepciones
La normativa colombiana contempla ciertas excepciones para el uso de vidrios polarizados:
- Vehículos para el transporte del Presidente y Vicepresidente de la República
- Vehículos para el transporte de congresistas, Contralor, Procurador y Fiscal
- Vehículos para el transporte de magistrados y consejeros de Estado
- Vehículos de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional que transporten a sus comandantes