Vida moderna

Acoso laboral: ¿cómo identificarlo y qué hacer si es víctima?

Es importante realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio de Trabajo, para que la entidad inicie una investigación.

17 de marzo de 2022
El Hospital Universitario de Santander respondió ante el caso de acoso laboral y sexual que denunció una exfuncionaria de la entidad. Imagen de referencia. Foto: Getty images.
Es importante conocer las acciones que constituyen acoso laboral y denunciar. | Foto: Foto Gettyimages

Según la Ley 1010 del 2006, el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Es importante conocer que acoso laboral puede presentarse en seis diferentes modalidades. A continuación, SEMANA explica cada una de ellas para poder identificarlas.

1. Maltrato laboral

Según lo estableció la Ley 1010 del 2006, el maltrato laboral es todo acto de violencia que atente la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de un empleado. Asimismo, incluye cualquier expresión verbal que afecte la integridad moral o los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral.

2. Persecución laboral

Este tipo de maltrato incluye todas las conductas que contribuyan a inducir la renuncia de un trabajador o empleado. Esto puede darse a través de descalificación, carga excesiva de trabajo o cambios repentinos y permanentes en los horarios laborales para provocar desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral

Se refiere a al trato diferenciado, causado por razones como raza, género, origen familiar o nacional, creencias religiosas, preferencia política. “O situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”, detalla la Ley 1010 del 2006.

4. Entorpecimiento laboral

Acciones que están destinadas a obstaculizar el cumplimiento del trabajo o hacerla más complicada, con perjuicio para el empleado. Puede incluir acciones que entorpezcan la actividad laboral como privación, ocultación, destrucción de información (ocultamiento de mensajes electrónicos o de correspondencia).

5. Inequidad laboral

Este tipo de maltrato laboral está relacionado con la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral

Este acoso se refiere a las conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador a través de órdenes o funciones, sin el cumplimiento de condiciones de protección y seguridad.

Otras conductas que constituyen acoso laboral

  • Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en publico.
  • La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
  • El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
  • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

¿Qué hacer si se es víctima de acoso laboral?

En caso de ser víctima de acoso laboral es importante poner la denuncia en el Ministerio del Trabajo. Entre sus canales de atención están las líneas telefónicas, en Bogotá (601) 3779999 Opción 2 y la línea nacional gratuita 018000 112518. Además, a través de la página web www.mintrabajo.gov.co podrá radicar su denuncia o, si lo prefiere, agendar una cita con un asesor del Ministerio.

Sanciones

En el artículo 12 de la Ley 110 del 2016, fija la competencia en “los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley”.

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