relaciones de pareja

La violencia económica en las uniones de hecho

Estudios muestran que, aunque las uniones libres son cada vez más frecuentes y tienen igual derechos que el matrimonio, es más factible que en ellas las mujeres salgan perdiendo. Magdalena León y Carmen Diana Deere hablan de los peligros que tienen ellas hoy de no garantizar sus derechos de propiedad en dichas uniones.

6 de septiembre de 2019

Desde 1990, las parejas que han establecido uniones consensuales en Colombia tienen los mismos derechos de propiedad que las parejas casadas, pero, ¿se están cumpliendo estos derechos en la práctica?  La pregunta es importante porque desde hace varias décadas las uniones consensuales o uniones maritales del hecho (UMH) son más numerosas que los matrimonios.  Además, hay evidencia que las mujeres en uniones consensuales son más propicias de sufrir violencia económica que las casadas.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) en 2010 el 63,3 por ciento de las mujeres en edad reproductiva (de 13 a 49 años) que estaban en pareja tenían una unión consensual y una minoría, el 36,7 por ciento, un matrimonio formal.  Para 2015, el porcentaje en uniones consensuales subió a 65,6% y el porcentaje en matrimonios bajó a 34,4%.

Un estudio comparativo de países de América Latina, basado en los censos de población y enfocado en las mujeres entre 25 y 29 años de edad, demostró que, para 2005, Colombia tenía el porcentaje más alto de mujeres en uniones consensuales en relación con matrimonios.  Aunque las tasas más altas de cohabitación se encontraban entre las mujeres con bajos niveles de escolaridad, el aumento en las uniones consensuales entre 1973 y 2005 caracterizó a mujeres en todos los niveles de escolaridad, en un contexto en el que el acceso a la educación estaba en expansión.

En América Latina, a Colombia le antecedieron por lo menos ocho países en reconocer los derechos de propiedad de las parejas en uniones consensuales.  La Ley 54 de 1990 determinó que las parejas que tenían por lo menos dos años de convivencia podían establecer una “sociedad de propiedad” con los mismos beneficios que la sociedad conyugal ofrece a los matrimonios.  En este régimen, todos los bienes adquiridos durante la unión (con la excepción de herencias y donaciones) pertenecen a la pareja en forma conjunta, sin importar quién contribuyó con el dinero para su compra.  En caso de su disolución, a cada uno le corresponde el 50% de este patrimonio común.

La sociedad de propiedad específicamente beneficia a la mujer porque de manera implícita reconoce su contribución al bienestar del hogar a través de sus aportes en trabajo no remunerado, trabajo doméstico y de cuidados; a la vez, tiene en cuenta que, debido a esta carga, las mujeres tienen menores posibilidades que sus compañeros de generar ingresos y ahorrar, además de la discriminación salarial que pueden enfrentar por su género en el mercado de trabajo.

La Ley 979 de 2005 aclaró los pasos para establecer y disolver una unión consensual, tal vez porque pocas mujeres en uniones consensuales estaban disfrutando de sus derechos legales.  Esta ley estableció que la unión consensual se podía declarar por escritura pública ante un notario, por acta en un Centro de Conciliación, o por sentencia judicial.  Desafortunadamente, no hay estadísticas disponibles sobre si desde entonces ha aumentado el registro de parejas en uniones consensuales.

Un estudio cualitativo en varios municipios de la Sabana de Bogotá, realizado por la antropóloga Greta Friedemann-Sánchez en 2012 encontró que las mujeres del sector popular tienen un gran desconocimiento de sus derechos de propiedad.  En el caso de las uniones consensuales, tanto hombres como mujeres consideraban que lo que cada uno compra con sus ingresos pertenece al comprador.  En comparación con los hombres, las mujeres tenían menor conocimiento de la importancia que tiene que su nombre esté en el título de propiedad de los bienes inmueble comprados por los dos.  La autora no indagó explícitamente sobre si las uniones consensuales estaban registradas. Pero si la unión no está registrada es muy difícil hacer valer los derechos de propiedad al momento de su disolución, ya sea por separación o viudez.

Este mismo estudio encontró que había poco conocimiento sobre la Ley de Afectación a la Vivienda Familiar (Ley 258 de 1996, modificada por Ley 854 de 2003), la cual requiere la doble firma para cualquier transacción mercantil asociada con la residencia principal de la pareja.

La falta de conocimiento de sus derechos de propiedad debilita la posición de resguardo de la mujer –es decir, cómo quedaría si la relación se disuelve-- y su poder de negociación en la pareja.  Las que están en uniones de hecho son mucho más susceptibles que las casadas a ser amenazadas por sus compañeros.  En la ENDS de 2010, el 11,6 por ciento de mujeres en uniones consensuales reportó que durante los últimos cinco años su compañero la había amenazado en quitarle el apoyo económico, el 14 por ciento en quitarle los hijos y el 18,5 por ciento en abandonarla del todo.  Los porcentajes correspondientes para mujeres casadas fueron el 8,3 por ciento, 8,0 por ciento  y 14,2 por ciento.

La ENDS de 2015 por primera vez preguntó si las mujeres entrevistadas habían sufrido algún tipo de violencia económica por parte de su pareja durante los cinco años previos.  A nivel nacional, el 31,1% de las mujeres (alguna vez unidas y de 13 a 49 años de edad) contestó que su pareja había cometido por lo menos uno de los siguientes actos (en orden descendiente de frecuencia): gastado el dinero necesario para la casa, prohibido que trabajara o estudiara, vigilado como ella gastaba el dinero, amenazado con quitarle el apoyo económico y adueñado de sus bienes o propiedades. 

Considerando a las mujeres en uniones de hecho, el 25,4 por ciento  había sufrido violencia económica en comparación con el 23 por ciento de las casadas.  Las mujeres en uniones de hecho son particularmente propicias a que sus compañeros se adueñen de sus bienes o propiedades; el 21,2 por ciento de éstas reportan este tipo de violencia económica, en comparación con el 10,3 por ciento de las casadas. Las más propicias a sufrir la pérdida de bienes o propiedades son las separadas (el 60,8 por ciento), generalmente las que anteriormente habían estado en una unión consensual.

Las mujeres en uniones consensuales también son más propicias a sufrir violencia física por parte de su pareja, en comparación con las casadas, 33,6% vs. 27,9%, según la ENDS de 2010.  En la ENDS de 2015, estas tasas bajaron para ambos grupos, 27,4% vs. 22,9%.  La diferencia entre las mujeres en uniones de hecho y las casadas podría estar relacionada con la posición de resguardo más débil de las primeras, si desconocen o están menos seguras de sus derechos de propiedad en caso de una separación.   

También hay que tomar en cuenta que algunos estudios han demostrado que la propiedad de activos por parte de la mujer (y, por lo tanto, los derechos de propiedad fuertes) está relacionada con una menor incidencia de violencia física contra ella por parte de su pareja. Un estudio hecho en 2015 sobre la experiencia en Ecuador, por ejemplo, demostró que el porcentaje de la riqueza de la pareja que pertenece a la mujer esta inversamente relacionado con la incidencia de violencia física contra ella.

La falta de conocimiento de las mujeres en uniones consensuales sobre sus derechos de propiedad, y el hecho de que para hacerlos valer tengan que registrar la unión, las pone en una posición de desventaja.  Por ello la importancia de hacer campañas de alfabetización legal, dirigidas especialmente a mujeres en uniones consensuales. También hay que garantizar que el proceso de registro de la unión sea fácil y de bajo costo.  

Puede ser que no todas las mujeres quieran registrar sus uniones, prefiriendo lo que actualmente es, de hecho, el régimen de separación de bienes con sus compañeros: lo que adquiere cada uno con sus propios ingresos es su propiedad individual. Pero hay que asegurar que ellas estén tomando esta decisión de una manera informada, conociendo los posibles beneficios de la sociedad de propiedad, la cual reconoce su trabajo no pago.

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