ECONOMÍA

La trampa para los empleadores públicos que está oculta en la Reforma Laboral

¿Ya saben los empleadores públicos, los altos directivos de las empresas públicas y los ciudadanos en general que la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno Nacional tiene un artículo que los afecta de forma directa y que no ha sido lo suficientemente debatido, ni estudiado ni socializado?

Carlos Arturo Barco Alzate Socio Director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna
7 de octubre de 2024
Reforma Laboral
Imagen del documento de la Reforma Laboral | Foto: Cortesia

Este artículo oculto tiene todos los ingredientes para ser catalogado como un “mico” legislativo: es sumamente trascendental porque el impacto es significativo, está oculto en el articulado sin conexidad con el fondo de la reforma ni el universo de materias que regula para el sector privado y -lo más inquietante- deliberadamente ha sido absolutamente nula su discusión, análisis y exposición.

La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, presente en la discusión de la reforma laboral
La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, presente en la discusión de la reforma laboral | Foto: Ministerio del Trabajo

Se trata del plazo presuntivo de los contratos sin término o a término indefinido para los trabajadores oficiales en el sector público. La trampa está en que, nada más y nada menos, se elimina de tajo. Así es. El artículo de “derogatorias” propuesto en la Reforma Laboral expresamente elimina de la legislación laboral el artículo 43 del Decreto 2127 de 1945 que regula las relaciones individuales de trabajo entre los empleadores públicos y los trabajadores oficiales que establece el denominado “plazo presuntivo” de los contratos de trabajo públicos.

Este artículo dispone de forma expresa lo siguiente:

“ARTICULO 43. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condicione, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo de terminado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses”.

En este sentido, de ser aprobada la Reforma Laboral, el impacto para los empleadores públicos sería absolutamente significativo porque implicaría la congelación de la planta de personal de los trabajadores oficiales que cuenten con un contrato de trabajo sin término o a término indefinido y que no podrán ser removidos por razones de la necesidad del servicio con la utilización del citado plazo presuntivo.

Discusión de la reforma laboral en la Cámara
Discusión de la reforma laboral en la Cámara | Foto: Ministerio del Trabajo

Hay que recordar que esta figura legal no nace de un capricho de un empleador que desea deshacerse de trabajadores arbitrariamente sino que responde a las dinámicas propias del sector público en el que los administradores deben contar con la necesaria flexibilidad y margen de maniobra para que las necesidades del servicio público se adecúen a las urgencias que requiera cada contratación en el caso concreto.

Dicho de otra manera: el plazo presuntivo sirve para armonizar las necesidades de las entidades públicas y el servicio público que ejecutan, en función de la prevalencia del interés general. Luego, el desaparecimiento del plazo presuntivo lo que produce es una peligrosa inversión en el sentido del actuar administrativamente al interior de las empresas públicas y las expone a que sean intereses particulares (de trabajadores o de sindicatos) los que terminen imponiéndose a las urgencias del interés general. Esto, por supuesto, tiene insondables repercusiones presupuestales y financieras.

¿Por qué no ha sido abiertamente discutida la eliminación del plazo presuntivo por parte de los interesados? ¿Cuál es el interés en mantener oculta la discusión y el alcance de sus impactos?

Sin duda, de esto son ampliamente conocedores los promotores y líderes de la reforma laboral y los poderosos sindicatos de trabajadores oficiales y empleados públicos que la apoyan, pero es un asunto poco ilustrado a muchos empleadores y directivos públicos que creen que la reforma impactará especialmente al sector privado y no al sector público. Están equivocados.

En este punto es preciso destacar que a pesar que la Reforma Laboral establece sospechosamente en el artículo 2º sobre las “relaciones que regula” el Código Sustantivo del Trabajo que se aplicará “a los trabajadores oficiales en lo relacionado con el régimen normativo de contratación laboral y terminación de los contratos de trabajo”; ninguna mención de ningún tipo se hace a los empleadores públicos en relación con los trabajadores oficiales ni mucho menos se tiene la intención de hacer una profunda o siquiera superficial reforma del régimen del trabajador oficial, de manera que es más claro aún el interés en mantener en voz baja la derogatoria del plazo presuntivo que, entonces, corresponde denunciar con estridencia.

Urge, entonces, poner el tema sobre la mesa y abrir un debate necesario sobre todo en términos de la maniobrabilidad que necesita un administrador público y el impacto financiero que podría tener para el erario público y la gobernabilidad de las empresas públicas la imposibilidad de hacer uso del plazo presuntivo. Además, por supuesto, dada la necesidad apremiante de contribuir a exponer con mayor claridad lo que alguien quiere mantener en las tinieblas legislativas.