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¿Tiene multas de tránsito? Este el beneficio que podría recibir si aprueban la Reforma Tributaria
Quienes tienen partes por infracciones en la vía podrían tener un enorme descuento. Pero no a todos les aplica. Revise su caso.
La ley de financiamiento viene con un regalo para los infractores morosos del tránsito. En un artículo nuevo que se encuentra en la ponencia que acaba de radicar el nuevo ministro de Hacienda, Diego Guevara, hay un alivio para todos los que tienen deudas con las secretarias de Tránsito.
La nueva norma dice así: “Todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acogerse, por una única vez, dentro de los seis (6) meses siguientes, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, previa asistencia a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención debidamente registrado ante el RUNT, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses”.
El artículo agrega, sin embargo, que esta posibilidad no aplica a todos los infractores. “La condición especial de pago establecida no aplicará para el pago de multas para infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias sicoactivas y cuyas sanciones penales y administrativas estén establecidas en la Ley 1696 de 2013. Además, que no afectará las destinaciones de los recursos establecidas en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002. Por último, determina que la reincidencia no será aplicable a los infractores que acrediten haber realizado los cursos pedagógicos conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002″, señala.
Lea la ponencia de la Ley de Financiamiento
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Este no es el único alivio que trae la tributaria. En los artículos nuevos de la ponencia también están contemplados otras reducciones a los morosos. Por ejemplo, respecto a las sanciones e intereses moratorios para los sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.
En este tema, la reforma contempla que “con esta medida los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2024 se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, podrán reducir el valor de las sanciones e intereses pagando el total de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria, con una tarifa de interés moratorio del 4,5% y el pago del 15% de valor de las sanciones y actualización de sanciones”.
Por otro lado, también incluye una medida que busca que “los contribuyentes que hayan omitido, corregido o incumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias, podrán reducir el valor de las sanciones por extemporaneidad, corrección o inexactitud, e incumplimiento de las obligaciones formales, al 15% de su valor, siempre que se haya realizado el pago total de los impuestos o aranceles a que haya lugar. Para los contribuyentes que se encuentran en mora de cumplir sus obligaciones formales, podrán acogerse a este alivio cumpliendo con la respectiva obligación formal”.