La propiedad horizontal es una forma especial de dominio donde se combinan la propiedad exclusiva de un bien privado, que es un apartamento, casa, local, con la copropiedad de áreas comunes, que son pasillos, terreno, zonas sociales. Se rige por la Ley 675 de 2001 en Colombia, creando una persona jurídica sin ánimo de lucro encargada de la administración y convivencia.
Esta se ha popularizado durante las últimas décadas en el país, tras el crecimiento sostenido de conjuntos y unidades residenciales, que son desarrollos inmobiliarios compuestos por varias casas o apartamentos dentro de un mismo terreno, diseñados bajo una identidad común.

Dada la característica jurídica, estos conjuntos o propiedades horizontales deben cumplir una serie de directrices legales y tributarias. La polémica reciente con respecto a los conjuntos, es la que respecta al uso y explotación económica de zonas comunes, como salones sociales, parqueaderos, zonas de bbq, entre otros, cuando se alquilan para eventos privados o actividades comerciales.

Uno de los puntos más álgidos es la obligación que tienen para implementar la facturación electrónica, que es la evolución de la factura tradicional y que para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios.

La DIAN asegura que si una copropiedad alquila su salón comunal u otra zona común, como los parqueaderos de visitantes, entre otros, deberá emitir factura correspondiente bajo los aspectos tecnológicos dispuestos para ello.
Cuando se presta un servicio de este estilo, aplica la facturación dado que el estatuto tributario establece que este servicio está gravado con IVA, y por tanto, debe generarse la respectiva facturación electrónica.

Si incumple esta norma, no solo trae consigo multas, sino también puede derivar en procesos de auditoría profunda. Los administradores además deben garantizar que el software de la copropiedad pueda generar este tipo de facturas.

