Durante los últimos años, cada vez son más los colombianos que deciden vivir bajo la propiedad horizontal. Es decir, en conjuntos residenciales o condominios que tienen reglas en común.
Una de las razones es el aumento de la densidad urbana, que exige un mejor aprovechamiento del suelo, y los beneficios que ofrece, como la seguridad privada, el acceso a zonas comunes (piscinas, gimnasios, parques), el mantenimiento compartido de áreas comunes y una mayor valorización inmobiliaria. Este régimen permite dividir gastos y disfrutar de comodidades que individualmente serían costosas.

Sin embargo, dado que existen una serie de normativas, muchos tienen deudas respecto al funcionamiento y también a lo que está permitido y lo que no está permitido en materia de seguridad. Una de las dudas es la que respecta a la permisividad respecto a las cercas eléctricas.

Estas son fundamentales en conjuntos residenciales porque actúan como una barrera perimetral disuasoria de alto impacto, diseñada para repeler intrusos mediante descargas de alto voltaje no letales y activar alarmas inmediatas.

Es importante tener en cuenta que, al instalarla, debe cumplir la Resolución 90708 de 2013, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual establece que el voltaje máximo permitido no debe superar los 10.000 voltios en pulsos, con una duración máxima de 10 milisegundos.

También deben contar con una señalización clara y también visible a través de una placa informativa que indique “peligro: cerca eléctrica”. Este cartel debe estar ubicado sobre la cerca y cada cinco metros.
Adicional a ello, la norma indica que se debe instalar a una altura que minimice el riesgo para las personas y los animales, además de tener una protección contra descargas atmosféricas, que es un sistema de puesta a tierra.

La instalación de las cercas debe hacerse por medio de un personal calificado para ello y los materiales usados deben también cumplir con ciertas normas técnicas.
