OPINIÓN

Shenny González

Open Finance en el mercado de capitales: el terreno está listo, ahora hay que construir la casa

Open Finance abre nuevas oportunidades para ampliar el acceso a inversiones y dinamizar el mercado de capitales. Su éxito dependerá de una regulación complementaria que garantice seguridad, coordinación institucional y protección de la información.
4 de junio de 2026 a las 3:40 p. m.

El 7 de abril de 2026, Colombia dio un paso que llevaba años en construcción: con el Decreto 368, el Open Finance dejó de ser voluntario y se convirtió en obligatorio. En términos simples, el Open Finance es el principio según el cual los datos financieros de una persona le pertenecen a ella, no a la entidad que los almacena, y por lo tanto, puede autorizar que sean compartidos con otros actores del sistema para acceder a mejores productos y servicios no solo bancarios sino de inversión y seguros. Este cambio desplaza el valor desde el intermediario hacia el ciudadano y sus datos.

Para el mercado de capitales, esto abre una posibilidad concreta: que más colombianos puedan acceder a productos de inversión diseñados a partir de su información financiera completa, con una mayor personalización. Es un hito que merece reconocerse.

Pero celebrar el decreto no puede ser lo mismo que entenderlo como suficiente. El Decreto 368 es una infraestructura habilitante, no una regulación integral. Y en el trecho que falta —la regulación secundaria que deberá expedir la Superintendencia Financiera— está buena parte de lo que definirá cómo el Open Finance puede transformar el mercado de capitales colombiano y no simplemente rozarlo.

Hay cuatro asuntos que no pueden quedar sin respuesta.

El primero es un tema de especial relevancia en el mercado de valores: la reserva bursátil. Este es quizás el vacío más sensible en este mercado. El decreto regula la autorización, el consentimiento y la protección de datos personales, pero no incorpora reglas específicas sobre el tratamiento de información estratégica vinculada a inversiones, posiciones, operaciones o comportamiento transaccional de inversionistas. En jurisdicciones como Brasil, este tipo de información tiene un tratamiento especial precisamente porque su divulgación —incluso con consentimiento del titular— puede comprometer la integridad del mercado, constituir información privilegiada o afectar el orden público económico. Sin reglas claras sobre el tipo de información que podrá compartirse en materia de inversiones, el Open Finance podría, paradójicamente, aumentar los riesgos de abuso de información privilegiada en lugar de reducirlos.

El segundo asunto es la gobernanza. El Open Finance no es solo un tema tecnológico y financiero. Involucra simultáneamente riesgos prudenciales, protección al inversionista, tratamiento de datos personales, competencia digital y ciberseguridad. En Colombia, esas materias están distribuidas entre distintas autoridades que enfrentan desafíos en materia de coordinación para que la supervisión sea integral y no existan zonas grises en la implementación.

Colombia tiene una oportunidad real. Brasil por ejemplo, es prueba de que las finanzas abiertas pueden profundizar los mercados de capitales, ampliar el acceso y dinamizar la competencia. Pero esos resultados no llegaron solos: fueron producto de marcos de gobernanza sólidos, regulación secundaria detallada y una construcción progresiva que no sacrificó la integridad del mercado en nombre de la velocidad.

El tercer aspecto involucra al sector público y otras entidades del sector real en el suministro de información. El Plan Nacional de Desarrollo precisamente buscaba ello, contar con una política de Open Data en la que las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, debían dar acceso y suministrar toda aquella información que pudiera ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, estos datos permiten tener una comprensión más profunda del perfil del consumidor financiero, disminuir riesgos y diseñar soluciones alineadas con las necesidades reales de los usuarios.

El cuarto punto será igualmente determinante. La educación para los consumidores será primordial para que comprendan y conozcan los beneficios y riesgos de compartir su información. Tener claro quién es quién en la cadena y las responsabilidades que asume cada actor que actúa en el esquema.

El decreto deja un terreno allanado. Lo que viene ahora no es responsabilidad exclusiva del regulador. Requiere que las autoridades financieras, de competencia y de protección de datos actúen de forma coordinada; que las entidades vigiladas participen activamente en la construcción de los estándares; que los gremios aporten criterio técnico en la regulación secundaria; y que entren nuevos actores del ecosistema como obligados al suministro de información tal y como se buscaba con la idea del Open Data. Ese trabajo conjunto, y la urgencia de hacerlo bien, es lo que determinará el futuro de las finanzas abiertas para Colombia.

Shenny González Uribe, presidente de Asobolsa