Judicial
Corte Constitucional tumbó el Ministerio de la Igualdad de Francia Márquez
El alto tribunal concluyó que se presentaron vicios de trámite en su conformación. El Ministerio seguirá funcionando hasta el 20 de junio de 2026.
La Corte Constitucional tumbó, por vicios de trámite, la creación del Ministerio de la Igualdad y Equidad, promovido por la vicepresidenta, Francia Márquez.
El Ministerio seguirá vigente hasta el 20 de junio de 2026, término en el cual se deberá tramitar ante el Congreso una ley que subsane o corrija los vicios de trámite detectados por el alto tribunal.
Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, el alto tribunal declaró inexequible la ley 2281 de 2023, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”.
En la discusión, se determinó que en efecto se presentaron irregularidades en el trámite que se adelantó en el Congreso de la República.
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Entre estos, no se llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de la Igualdad “conforme a las exigencias previstas en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003″, la cual dicta “normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”.
En el análisis jurídico se encontró que esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución Política que establece el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, entre estas la Ley 819 de 2003, que constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez.
La Sala Plena consideró que la decisión no tiene efectos inmediatos pues esto implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del Ministerio que lo encabeza.
Para los magistrados, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad.
Esto podría comprometer directamente la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la carta política.
Por esto, con el fin de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, la Sala Plena resolvió diferir los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas, es decir, 2024 y 2025.
En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inexequibilidad inmediata advertidos, debido a que permitiría que el legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003.
O, en su defecto, el Gobierno nacional tenga un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio de Igualdad y Equidad y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de la política pública que actualmente dirige el Ministerio de Igualdad y Equidad.
La Corte Constitucional señaló que, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.