NACIÓN

Nuevo ‘jalón de orejas’ de la Corte Constitucional a las administradoras de pensiones

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal tras estudiar el caso de una mujer de 61 años. Piden tener en cuenta el enfoque de género.

16 de diciembre de 2021
La informalidad laboral del país hace que casi 80 por ciento de los trabajadores no puedan completar las semanas necesarias para pensionarse.
La informalidad laboral del país hace que casi 80 por ciento de los trabajadores no puedan completar las semanas necesarias para pensionarse. | Foto: marcelo riomalo

La Corte Constitucional acaba de hacerle un duro llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes.

El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido. La señora estuvo casada por más de cuatro años y durante ese periodo se dedicó a cuidar a su esposo, quien padecía una enfermedad que desencadenó en su muerte.

“Un año antes, la accionante había accedido a liquidar su sociedad conyugal. Tras el fallecimiento de su cónyuge, se agudizaron adicciones a sustancias psicoactivas que ya tenía hasta el punto de terminar abandonada y viviendo en la calle. Después de su recuperación en una fundación que la acogió, le pidió a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes en tres momentos distintos, pero la entidad negó la prestación”, señala la Corte.

Pensiones voluntarias, una alternativa de ahorro para los colombianos.
Pensiones voluntarias, una alternativa de ahorro para los colombianos. | Foto: Getty Images/iStockphoto

“La administradora argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho ´vida marital´ con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal. La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró que la decisión de Colpensiones no tuvo fundamento válido”, señala la decisión.

La sentencia resaltó que liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja. Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia.

De otro lado, el alto tribunal señaló que la ciudadana podría haber sido víctima de violencia de género, específicamente de la que la ley llama violencia económica.

En particular, la Sala encontró relevante el hecho de que, después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de ingresos económicos, la accionante sufrió un abandono que la llevó a habitar la calle.

“Llama particularmente la atención de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento adecuado”, indicó la sentencia.