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Parranda vallenata en la cárcel de Itagüí: Procuraduría revocó sanción a once funcionarios del Inpec

Los hechos se presentaron el pasado 8 de abril y contaron con la presencia del cantante Nelson Velásquez.

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16 de abril de 2026 a las 8:35 p. m.
Concierto de Nelson Velásquez en la cárcel de La Paz de Itagüí.
Concierto de Nelson Velásquez en la cárcel de La Paz de Itagüí. Foto: Suministrado a Semana.

La Procuraduría Regional de Antioquia revocó la suspensión en contra de once funcionarios del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) investigados por la parranda vallenata en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí que se registró el pasado 8 de abril.

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En la decisión se consideró que la oficina de control interno del Inpec no fue clara a la hora de argumentar la base de las suspensiones de los funcionarios adscritos a la cárcel antioqueña.

“El auto de parterura de investigación disciplinaria del 9 de abril de 2025, proferido por la OCID del Inpec (...) incurrió, por omisión, en una irregularidad sustancial que a partir de ese momento afectó el debido proceso”, señala el organismo de control disciplinario.

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En un principio, los funcionarios del Inpec habían sido sancionados por omitir los controles y permitir el ingreso de licor y personas no autorizadas al patio donde se encontraban varios integrantes de las bandas criminales del Valle de Aburrá.

En dicho patio, se llevó a cabo un concierto encabezado por el cantante vallenato Nelson Velásquez.

Imágenes tomadas de los nuevos videos que se conocieron del ingreso de los particulares a la parranda en la cárcel de Itagüí organizada por los capos de Medellín.
Imágenes tomadas de los nuevos videos que se conocieron del ingreso de los particulares a la parranda en la cárcel de Itagüí organizada por los capos de Medellín. Foto: Captura de pantalla

Sin embargo, no se explicó claramente la responsabilidad individual de cada uno de los funcionarios en el mencionado hecho, lo que representa una vulneración a los derechos de cada uno de los sancionados.

“Resulta obvio, entonces, que la relevancia disciplinaria del hecho debe analizarse desde el mismo momento de la decisión de apertura de investigación disciplinaria, a partir del momento de la decisión de apertura de investigación disciplinaria, a partir de modelos de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos disciplinarios”, alega la decisión.

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“Los beneficios en una u otra etapa del proceso disciplinario son distintos: de ahí, precisamente, la importancia de que en la decisión de apertura de investigación se cuente con la ‘relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible’, tarea que le compete realizar por mandato legal al operador disciplinario”, añadió.

En el caso en cuestión, se manifiesta que el Inpec emitió una sanción grupal sin distinción, lo que va en contravía de los principios legales y constitucionales. Esta irregularidad llevó a que se suspendieran los efectos de la sanción emitida el pasado 10 de abril.

Informe de exministra revela que Gobierno fue alertado sobre privilegios a capos en cárcel de Itagüí
Informe de exministra revela que Gobierno fue alertado sobre privilegios a capos en cárcel de Itagüí. Foto: Montaje Wendy Mambuscay, El País: fotos de presidencia y capturas de pantalla

“Las pruebas que hasta el momento aparecen en este proceso practicadas en su momento por la OCID del Inpec, así como por esta regional de instrucción, conservan plena validez”, enfatiza el fallo.

La decisión cobija a los tenientes Heyler Fracica Sarmiento y Antonio Ciprián Díaz; los inspectores Eduardo Parra Ceballos y Salvador Jiménez Palencia; así como los dragoneantes Nairo Vargas Rubio, Fran Barbosa Pinzón, Jhon Aguilar Conde, José Becerra Puello, Juan Goez David, Juan Ospina Morales, Gustavo Montejo Casas.

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