polémica

¿Qué tan justa fue la condena contra Epa Colombia?

La influenciadora y empresaria Daneidy Barrera fue finalmente condenada a cinco años de cárcel por el Tribunal de Bogotá por instigación para delinquir con fines terroristas.

14 de agosto de 2021
  Daneidy Barrera, o Epa Colombia, en los juzgados de Paloquemao.
Daneidy Barrera, o Epa Colombia, en los juzgados de Paloquemao. | Foto: Diana Rey Melo - semana

Tan pronto se conoció la condena a cinco años de cárcel contra Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, en las redes sociales y entre los abogados estalló una fuerte controversia. ¿Por qué razón la justicia impuso un castigo tan severo para esta empresaria que había mostrado arrepentimiento y voluntad de reparar el daño causado después de vandalizar una estación de TransMilenio?

En 2019, en medio de las marchas, Epa Colombia grabó las pruebas que se convirtieron en la evidencia de su condena. Los meses pasaron y la posibilidad de llegar a algún acuerdo con la Fiscalía se alejó. El juicio, en primera instancia, terminó en una condena de la que se excluyó el delito de instigación para delinquir con fines terroristas. La pena fue de tres años y medio de prisión, con la posibilidad de pagar esa condena en libertad y con algunas restricciones en el uso de sus redes sociales.

En ese momento, la indignación fue por la generosidad de la ley a pesar de la gravedad de los hechos cometidos por Epa Colombia. Pero, 17 meses después, la situación judicial cambió de manera drástica y la ligera condena se convirtió en un duro golpe de la justicia a quienes atentan contra los bienes públicos, dejando a la influenciadora como ejemplo. El Tribunal de Bogotá revivió el delito de instigación para delinquir con fines terroristas y automáticamente la pena aumentó a 63 meses de cárcel.

Quienes están a favor de la empresaria aseguran que la pena inicial había logrado el objetivo de la justicia: que la acusada se arrepintiera, reparara a las víctimas y se resocializara. La misma Epa Colombia grabó varios videos en los que reveló que las restricciones iniciales de la primera condena la hicieron reflexionar y le sirvieron porque logró enfocarse en proyectos profesionales de emprendimiento mediante la venta de keratinas.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal de Bogotá consideraron que la mujer incurrió en instigación con fines terroristas. “La protesta no se erige como una autorización ilimitada para emprender la difusión de mensajes que riñen con el ejercicio de esas garantías individuales, por ejemplo impeler a los asociados a agredir a sus pares o devastar los bienes públicos”, señaló la decisión.

Es allí donde los expertos penalistas encuentran un escenario de discusión. El abogado Alejandro Carranza vio desproporcionada la decisión de la justicia. “No se tuvo en cuenta que la condenada pidió perdón, aceptó cargos, se comprometió con la reparación y con un cambio social que ha sido percibido por todos”.

“Lo que sí llama poderosamente la atención de la sentencia es el razonamiento del Tribunal frente a la existencia del agravante de la instigación para delinquir con fines terroristas, porque con la argumentación no se puede concluir de manera fehaciente que existe esa calificación, que es, en última instancia, lo que realmente aumenta la pena de la procesada”, dijo Burbano.

Evidentemente, la condena contra Epa Colombia es dura. Pero las evidencias fueron contundentes y expuestas en el juicio. El problema, para algunos expertos, estuvo en la estrategia de defensa, que quizá hubiese podido haber llegado a preacuerdos con la justicia, bajo las condiciones de arrepentimiento y reparación.

La indignación de quienes consideran injusta la condena tiene más de emoción que de razón. Los jueces y magistrados imponen las penas que están previstas en el código y los fiscales acusan con los delitos imputados. El lío para Epa Colombia fue la manera en la que se acercó a la justicia. Para el abogado Carranza es apenas obvio que se compare la condena de ella con otras en casos más graves como la corrupción. Sin embargo, los escenarios jurídicos son distintos, y en su criterio el fin de la pena estaba satisfecho en la primera instancia.

“En este delito se requiere enviar un mensaje a la sociedad para que supuestamente entendamos que esta clase de actos vandálicos tienen consecuencias graves, pero la verdad es que ese mensaje nunca llega y ahora se envía un mensaje adverso, en el que se confunde el vandalismo con el terrorismo”, explicó Carranza.

Así que culpar a la justicia por imponer los castigos que están previstos en la propia ley resulta apresurado. El Tribunal, en últimas, lo que hizo fue incluir, después de un análisis y una interpretación jurídica, el delito que Epa Colombia reconoció cometer.

Los caminos de Epa

Con la condena en segunda instancia, a Daneidy Barrera le quedan dos caminos: una impugnación especial por el delito que revivió el Tribunal (instigación para delinquir con fines terroristas) y el recurso de casación para los otros delitos.

Según el profesor Burbano, si la defensa de Epa Colombia acude a cualquiera de estas herramientas legales, la condena no estaría en firme. En otras palabras, no iría a la cárcel, por ahora, hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva esa casación.

“Si la señorita Barrera y sus abogados no presentan ningún recurso, la condena quedaría en firme, momento en el cual se libraría una orden de captura para ser trasladada a un centro de reclusión. Por el contrario, si sus abogados presentan algún recurso, el Tribunal se abstendrá de la orden de captura, ya que la condena podría ser revocada por la Corte Suprema de Justicia”, dijo el experto.

Así las cosas, a Epa Colombia la suerte jurídica le está dando una posibilidad de salvarse de la cárcel, mientras ella insiste en que entendió el mensaje y que deja todo en manos de Dios. Lo importante es que preste más atención a su defensa. Epa Colombia ha pedido una segunda oportunidad.